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Condiciones de alquiler

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

1.- Es deseo del arrendador entregar la embarcación objeto de alquiler, y es deseo del arrendatario recibirla en alquiler, haciéndolo ambos de buena fe.

2.- La falsedad o engaño por parte del arrendatario en cualquiera de las especificaciones particulares del presente contrato, dará lugar a la inmediata cancelación del mismo, perdiendo el arrendatario las cantidades entregadas.                                                                                                                                                                                                                                                –

3.- El presente contrato no tendrá validez alguna, hasta que el arrendador haya recibido el pago en concepto de reserva pactado y siempre que dicho pago se haga antes de la fecha que se especifica en este documento,

4.- Antes de la entrega de la embarcación, el arrendador debe haber recibido la totalidad del precio establecido, así como la fianza correspondiente. El pago se podrá realizar mediante transferencia a la cuenta del arrendador, en efectivo o con tarjeta de crédito.

5.- En el caso de que el arrendatario, por cualquier circunstancia, cancele el presente contrato, deberá pagar al arrendador los siguientes porcentajes sobre el importe “Total del contrato” inicialmente pactado:

Con más de tres meses de antelación a la fecha de inicio del arrendamiento: el 5%

Con más de 1 mes y menos de tres de antelación a la fecha de inicio: 25%

Con más de 7 días y menos de 30 de antelación a la fecha de inicio: 50%

Con menos de 7 días de antelación a la fecha del inicio: 100%

El arrendador procedería de inmediato a devolver las cantidades recibidas que excedan de los porcentajes citados.

6.- El arrendador se compromete a entregar la embarcación en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, en el lugar, fecha y hora acordados. En el caso de que, por fuerza mayor, entre las que puede estar la avería de la embarcación, no se pueda hacer entrega de la misma, el arrendador se compromete a ponerlo en conocimiento del arrendatario de inmediato, así como de poner todos los medios humanamente posibles para solucionar el problema y/o tratar de buscar otra embarcación de alquiler de igual o superior categoría. En el caso de que definitivamente no se pueda cumplir con las condiciones pactadas, el arrendador pagará el arrendatario en concepto de indemnización por daños y perjuicios al arrendatario un 10% de las cantidades recibidas, devolviendo de inmediato las mismas. El arrendatario se compromete a no realizar ninguna reclamación adicional.

7.- En el momento de la entrega de la embarcación, el arrendatario recibirá del arrendador el inventario con el detalle del material que se le entrega, para que preste su conformidad o reparos al mismo. De igual forma se le hará entrega de las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro de que dispone la embarcación.

8.- El arrendatario utilizará y cuidará de la embarcación recibida y de todos sus accesorios siguiendo las buenas prácticas marineras y pondrá todos los medios para que no se produzcan pérdidas, accidentes o averías.

9.- Si el arrendador observase durante el periodo de alquiler que el patrón de la embarcación realiza maniobras peligrosas y/o que evidencien su inexperiencia, el arrendador podrá cancelar anticipadamente el contrato de alquiler, devolviendo al arrendatario el 50% de la tarifa por los días no utilizados, o bien el arrendata­rio podría cambiar de patrón que podría ser facilitado por el arrendador.

10.- En caso de accidente o avería, el arrendatario deberá ponerse en contacto telefónico con el arrendador en el plazo más breve posible, y en el caso de no poder hacerlo y requerirse una acción inmediata, hará lo que recomienden en ese momento las buenas prácticas marineras, pensando en la seguridad de las personas a su cargo y de la embarcación. Si la avería no es debida al mal uso de la embarcación realizado por el arrendatario y no puede ser solucionada en breve plazo, el arrendador devolverá al arrenda­tario la parte proporcional del alquiler no disfrutado, sin que el arrendatario pueda realizar ninguna reclamación por daños y perjuicios. No obstante, el arrenda­dor realizará todas las gestiones posibles, encaminadas a buscar otro barco para que el arrendatario pueda continuar navegando.

11.- La embarcación dispone de una póliza de seguros contratada, con coberturas por accidentes tanto de la propia embarcación como por responsabilidad civil y de ocupantes con las limitaciones que se especifican en las condiciones generales y particulares de la póliza.

12.- En el caso de que se produzca un siniestro y de que por cualquier circunstancia la compañía aseguradora no se haga cargo de todos o parte de los daños, gastos o responsabilidad civil producidos, el arrendatario deberá hacer frente a todos ellos a su cargo, liberando expresamente al arrendador de cualquier respon­sabilidad.

13.- En el caso de que el arrendatario desee prorrogar el periodo de alquiler, podrá hacerlo con el consentimiento previo del arrendador y pactando nuevas condiciones para el periodo de la prórroga. El retraso en la entrega de la embarcación en el día y hora señalados tendrá una penalización, que el arrendatario pagará al arrendador, igual a la hora extra estipulada por cada hora de retraso. En caso de que se deje la embarcación en un lugar diferente al pactado, el arrenda­tario deberá pagar al arrendador todos los gastos, daños y perjuicios que esto le ocasione.

14.- En el caso de que vayan a embarcar niños, deberán avisar con tiempo al arrendador para que sustituya los chalecos salvavidas de adultos, por los adecuados a su tamaño.

15.- La fianza recibida por el arrendador antes de realizarse el embarque, sirve para responder de cualquier desperfecto, pérdida, robo o hurto de cualquier objeto no cubierto por la compañía aseguradora, o el retraso en la devolución de la embarcación. No obstante, si la cantidad resultante de cualquiera de los casos indicados fuera superior al importe de la fianza, el arrendatario estará obligado a pagar la diferencia. La fianza será devuelta al arrendatario, una vez comprobado el estado de la embarcación y que se haya hecho el inventario y la reparación en su caso.

16.- A la hora que se fija en este contrato para la devolución de la embarcación, el personal y su equipaje, deberán estar desembarcados, dejando la embarcación lista para su revisión por parte del arrendador. Ambas partes procederán a la firma del documento de revisión con la conformidad o reparos que puedan existir. En el caso de que existan discrepancias, el arrendador retendrá el importe de la fianza, hasta que el asunto se resuelva definitivamente.

17.- La embarcación y su material se entregará en perfecto estado de limpieza. El arrendatario deberá devolver la embarcación en el mismo estado o bien pagar por su limpieza.

18.- Los gastos de aprovisionamiento, carburante, amarres y tripulación, en su caso, son a cargo del arrendatario. El amarre en el Nàutic Vell de Sant Feliu de Guíxols está incluido en el precio.

19.- Está totalmente prohibido embarcar armas, estupefacientes, contrabando en general, mercancías, pasajeros de pago, así como participar en regatas, la pesca comercial y cualquier actividad sancionada por la legislación en vigor.

20.- La subcontratación o subalquiler, tampoco están permitidos, comprometiéndose el arrendatario a usar la embarcación solo para si mismo, familiares, amigos o personal propio, que en total no podrán exceder del número de personas para las que esté despachada la embarcación.

21.- En el caso de incumplimiento de las normas establecidas por las autoridades marítimas y/o de aduanas, el responsable será el patrón de la embarcación y subsidiariamente el arrendatario, liberando expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad.

En el caso de que, por causas imputables al arrendatario, al patrón o a la tripulación, el barco sea retenido o precintado por cualquier tipo de Autoridad y que en consecuencia el arrendatario no devuelva al arrendador el barco en la fecha prevista en el contrato, serán de aplicación las cantidades que el arrendatario debe pagar al arrendador por demora que se especifican en la cláusula 13.

Serán por cuenta del arrendatario cualquier multa o sanción recibida por el arrendador y referida a la utilización de la embarcación alquilada para el periodo que dure el arrendamiento.

22.- Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con el alquiler que en él se especifica, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco del Juzgado de Guardia de Girona. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dice.

23.- El arrendatario entregará al arrendador en el momento de la firma del contrato, la fotocopia del título de recreo requerido para poder tripular la embarcación y será responsable que la embarcación sea tripulada en todo momento por la persona que posee dicho título quedando expresamente prohibido ceder o subarrendar el alquiler de la misma a terceras personas.

Queda terminantemente prohibido tripular la embarcación bajo efectos del alcohol, drogas u otros estupefacientes quedando siempre bajo su responsabilidad y exonerando al arrendador de cualquier responsabilidad al respecto.

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